lunes, 25 de junio de 2012

Contrato para el Frontón Jai Alai de Caracas.

Temporada 1931-32. Frontón Jai Alai de Caracas.
El pelotari de Andoain Regino Otegui Solozabal firmó el siguiente contrato para Caracas.
FRANCISCO ZUMALABE URREISTI- Apoderado del Frontón !"Jai Alai de Caracas:
En la ciudad de Barcelona a 25 de diciembre de 1933. Autorizado por Don Felipe Ortiz, Empresario del Frontón "Jai-Alai" de Caracas y reunidos de una parte Don FRANCISCO ZUMALABE y de la otra Regino Otegui Solozabal de profesión pelotari, convienen y pactan lo siguiente, con la sujeción a las condiciones que a continuación se expresan:
1ª.- FRANCISCO ZUMALABE contrata a D. Regino Otegui Solozabal para actuar en el Frontón Jai Alai desde el día 1 de febrero de 1934 hasta el 1º de agosto de 1934 ambas fechas inclusive, siendo dicho plazo obligatorio para ambas partes.
2ª,- Don Felipe Ortiz abonará a dicho pelotari la cantidad de 2.300 pesetas mensuales,(para hacernos idea en el año 1934 un pan tamaño familiar valía 70 céntimos) obligándose a jugar los partidos y quinielas que el intendente le señale.
3º.- D. Felipe Ortiz fijará las fechas y los partidos en que debe jugar el pelotari, siendo las disposiciones y acuerdos que en este sentido dicte el Intendente inapelables por el pelotari firmante, debiendo presentarse el mismo, en el Frontón una hora antes del comienzo del partido.
4ª,- El pelotari queda obligado a disponer los días en que se deba actuar, del número de  cestas suficientes para el desarrollo normal del partido, con un mínimum de tres cestas. La compañía tendrá a su disposición las pelotas necesarias para que el pelotari pueda efectuar ensayos en las horas que indique el intendente.
5ª.- El pelotari queda obligado a disponer los días en que deba actuar de juez, cuantas veces le indique el señor Intendente o quien haga sus veces.
6ª.- El pelotari no podrá jugar en ningún otro Frontón, sin consentimiento expreso y por escrito del Sr. Felipe Ortiz mientras este contratado por dicho señor.
7ª.- Caso de que surjan divergencias en la interpretación de este contrato, acuerdan ambas partes que las mismas sean resueltas por un representante del contratante y un pelotari de los que en aquella fecha formen `parte del cuadro contratado elegido por el pelotari reclamante.
8ª.- En caso de enfermedad o accidente, el pelotari y la empresa se regirán según los artículos siguientes:

 
"DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE"
Artículos discutidos y aprobados en la Asamblea general de la Asociación y Montepío de pelotaris de cesta punta, verificada el día 9 de julio de 1926, en la Ciudad de México.
1º, - En caso de enfermedad o accidente ocasionado en el ejercicio de la profesión, la empresa pagará al jugador el sueldo íntegro de un mes a partir de la fecha del origen del accidente o enfermedad y medio sueldo durante los dos siguientes meses si el jugador quedara incapacitado para jugar durante ese tiempo.
2º. - Si transcurrido el término de tres meses mencionado en el artículo 1º. el jugador continúa incapacitado para jugar, la empresa concederá un beneficio al jugador después del cual éste queda desligado de todo compromiso con la empresa.
3ª. - Si la enfermedad fuera una no contraída en el ejercicio de la profesión, la empresa pagará  al jugador el sueldo íntegro de un mes a partir de la fecha del origen de la enfermedad y medio sueldo durante el mes siguiente. Si la enfermedad incapacitara al jugador, se gestionará un beneficio después del cual éste queda desligado con todo compromiso con la empresa.
4º. - En caso de ser necesaria acción médico-legal, el asunto será resuelto por la intervención de tres médicos: uno nombrado por el Montepío, otro nombrado por la empresa, y el tercero por el mismo jugador.
5º. - Una vez desligado el jugador con la empresa, se convocará a una junta General para que el Montepío por su parte conceda una pensión, cuyo montó será fijado sin distinción de categorías. Esta pensión será concedida solamente cuando el jugador esté totalmente incapacitado para jugar, ya sea por enfermedad, accidente o vejez.

9ª.- Si el contratante entendiera que el pelotari ha cometido alguna infracción o falta grave que pueda ser objeto de castigo, lo pondrá en conocimiento del que represente el Montepío de Pelotaris de cesta Punta" en la Ciudad de Caracas, quien procederá con arreglo a lo que prescriben para tales casos los Estatutos aprobados por dicho Montepío, cuyos estatutos declara conocer el señor contratante.
Dicho está que el Intendente del frontón podrá imponer a todo pelotari que infrinja el reglamento por el que se rija el Frontón que regenta, las amonestaciones y penas leves que el mismo señale.
10ª. - "Frontón Jai-Alai" se obliga a ceder el Frontón gratuitamente el día que la "Asociación y Montepío de Pelotaris" señale para celebrar su partido benéfico, pudiendo celebrar tales funciones benéficas, una o dos veces al año al arbitrio de la Junta.
11ª. - La compañía abonará el pasaje hasta Caracas en 2ª Intermediaria. Una vez terminado el contrato, sino hubiese sido separado y rescindido este por culpa del pelotari, Don Felipe Ortiz se obliga a abonar al pelotari el pasaje de regreso en 2ª. Clase intermediaria hasta Barcelona. En el caso de que a la terminación de este contrato se quedare sin embarcar o fuese contratado por otra compañía por convenirle así al pelotari, Don Regino Otegui Solozabal no tendrá derecho al pasaje de regreso.
12ª. - El pelotari tendrá derecho al cobro de un boleto por cada quiniela que gane que ascenderá a 20 pts.
13ª.- El pelotari cobrará el importe de sus honorarios los días 1º y 16 de cada mes.
14º.- El pelotari cobrará el equivalente de su sueldo en bolívares al cambio del día en que se efectúe el pago,(...)
15ª.- Si por fuerza mayor D. Felipe Ortiz tuviese que cerrar o suspender sus funciones temporalmente queda entendido que el "profesional" no tendrá derecho a reclamación alguna.
Y por ser así lo firman por duplicado y a un solo efecto en este documento privado que quieren tenga la misma fuerza y valor que si fuera una escritura pública en el lugar y fecha arriba citados.

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